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I-79266 MADDONNI PABLO C/ ARBA S/ INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCIÓN NORMATIVA 3/2024 (Y SUS ANEXOS I Y II)

La Plata, 19 de marzo de 2024.

Se tiene al doctor Pablo Leandro Maddonni por presentado, por parte en el carácter invocado.

Por constituídos el domicilio procesal en el lugar indicado y el electrónico en la casilla oficial individualizada (art. 40 del CPCC -texto según ley 14.142-, conf. Acordadas 3540/2011 y 3733/2014). Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 6.716 (dec. 4.771/95 t.o. 1996). Cúmplase con el art. 3 de la ley 8480.

De la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, traslado al señor Asesor General de Gobierno por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que dentro del expresado término la conteste y comparezca a estar a derecho, con apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 59, 337 y 686.1, CPCC).

Notifíquese en forma electrónica, con archivo adjunto de la documentación presentada, mediante cédula dirigida al domicilio electrónico asesoriageneraldegobierno@gba.gov.ar, que deberá indicarse en la cédula como “denunciado” (art. 135.1, CPCC).

A fin de resolver acerca de la medida cautelar solicitada en el ap. VIII, pasen los autos al Acuerdo.

Éste proveído se notificará en forma directa a la parte actora para que tome conocimiento de la identificación de la causa.
——- Para copiar y pegar el texto seleccione hasta aquí (sin incluir esta línea) ——-

MARTIARENA Juan José
SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICI

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Pablo Maddonni
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