OBJETIVO CUMPLIDO: TRABAJADOR MUNICIPAL PERCIBIRA SALARIOS CAIDOS POR DESVINCULACION EN VIGENCIA DE LA TUTELA SINDICAL
Expte. Nº SI-33043-2024.
En la ciudad de San Isidro siendo las 08.30 hs, han comparecido a la audiencia de conciliación señalada en los autos caratulados “————— C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ REINSTALACION (SUMARISIMO) ( 36747 )”, por la parte actora ———(DNI. ——–) junto a su letrado PATROCINANTE, Dr. PABLO LEANDRO MADDONNI (T.40 F.431 DTO. JUDICIAL SAN ISIDRO), ratificando el domicilio constituido en autos, por la parte demandada su letrada APODERADA, Dra.———–DTO. JUDICIAL SAN ISIDRO), quien se presenta en éste acto en mérito al poder judicial general obrante a fs. 12; ratificando el domicilio constituido en autos.
Abierto el acto, los presentes manifiestan al Tribunal que han arribado a una conciliación, lográndose la misma sobre las siguientes bases: LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS —————-) IMPUTABLES A CAPITAL.
LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio, acepta el reajuste el que se hará efectivo en UN (1) PAGO el día 7/3/2025 mediante depósito bancario a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.
Se tendrá por cumplida la obligación asumida en el presente acuerdo, una vez acreditando en autos mediante boleta de depósito o saldo bancario la existencia de fondos a favor de los beneficiarios.
La demandada manifiesta que una vez acreditada la existencia de fondos en la causa, da en pago aquellas que correspondan en concepto de capital.
La parte actora presta conformidad y manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada mas tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de las presentes actuaciones.
Las partes pactan una cláusula penal del 0,20% diario en caso de incumplimiento de lo arriba pactado.
La parte demandada acuerda soportar las costas y solicita que sus honorarios sean regulados conforme el mínimo de la escala legal vigente.
Finalmente los litigantes solicitan la eximición de los impuestos y tasas judiciales.
A todo lo peticionado, el Tribunal Resuelve: plantear la siguiente cuestión: ¿CORRESPONDE HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO? A DICHA CUESTION el DR. VICENTE MARTIN MICHIENZI dijo: Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos e intereses de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057).
ASÍ LO VOTO.
A la misma cuestión los Dres. Cristian Fabian Mena y Mariano Gabriel Mollo, votan en el mismo sentido.
Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:
1) Tener a———— por presentada en el carácter invocado y por ratificado el domicilio legal (art. 40 CPCC).
2)HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
3) Imponer las costas a la demandada.
4) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
5) Regular los honorarios, teniendo en cuenta el mérito y la labor desarrollada, de los Dres. PABLO LEANDRO MADDONNI en 21,83 Jus, valor Jus arancelario ley 14.967 (Acuerdo 4167/2024) y de las Dras.——————-en 3,5 Jus, para cada una de ellas; valor Jus arancelario ley 14.967 (Acuerdo 4167/2024) (art. 13 y 14, 16, 21, 22, 25 y 28 inc. h) y 43 Ley 14.967, y los aportes de Ley, (art. 12 inc. a) y 21 Ley 10.268), (conf. Ley 11.625); sin perjuicio de lo normado por el art. 22 de la ley 14.967, conforme una equitativa retribución fijada acorde las facultades conferidas por el art. 1255 del CCyC -LEY 26.994- y lo resuelto por la CSJN en los autos “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia s/ acción declarativa” (CSJ 377/2009). A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA en los casos que corresponda.
6) Atento lo dispuesto por la Res. de Presidencia Nº16-2020 en donde la Suprema Corte de Justicia dispuso que todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias se realicen mediante transferencias electrónicas; aun las de montos iguales o inferiores a $30.000, en función de la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hágase saber a la parte actora, letrados y peritos que deberán acreditar digitalmente a la causa constancia donde conste: a) Nombres y apellido completo del titular de la cuenta (beneficiario, b) DNI del mismo, c) CBU, d) CUIL o CUIT, e) Entidad bancaria, f) CUIT de la misma y sucursal correspondiente.
7) Librar oficio a la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos.
8) REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
RNB LJDL
Suscripto por los Sres. Magistrados y Actuario firmantes, en la ciudad de San Isidro, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3975/20 arts. 5º y ss).
——- Para copiar y pegar el texto seleccione hasta aquí (sin incluir esta línea) ——-

MICHIENZI Vicente Martín
JUEZ
MENA Cristian Fabian
JUEZ
MOLLO Mariano Gabriel
JUEZ