SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

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El estudio PABLO MADDONNI y ASOC logra la suspension del proceso a prueba en una controvesial causa

///nos Aires, 7 de febrero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro.
70.521/2019/TO1 -nro. interno 3101- del registro de
este Tribunal, caratulada “VÁZQUEZ PERALTA, José Luís
s/artículos 277 inciso 1 y 296 en función del 292,
todos del C.P.” sobre el pedido de suspensión de
juicio a prueba incoado por la defensa de José Luís
Vázquez Peralta.
RESULTA:
I. Que la defensa particular de José Luís
Vázquez Peralta solicitó que se le conceda a su
asistido el beneficio previsto en el art. 76 bis del
Código Penal con fundamento en que el nombrado carece
de antecedentes penales como así también en que el
hecho imputado encuadra dentro de los parámetros
legales.
A su vez, ofreció la suma de cinco mil
pesos ($5000) en concepto de reparación e informó que
Vázquez Peralta se compromete a someterse a las reglas
de conducta que este Tribunal estime correspondientes.
II. Corrida que fuera la vista, el
Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente a
la pretensión de la defensa.
Para ello, la Fiscalía sostuvo, por un lado,
que, a la luz del criterio que emana del precedente
“Acosta” de la CSJN (Fallos 331:858), es posible
afirmar, teniendo en consideración la naturaleza de
los hechos que se le endilgan a Vázquez Peralta, la
calificación legal en que se enmarcaran los mismos,
sumado a la ausencia de antecedentes condenatorios,
que, de recaer una sentencia condenatoria, la misma
sería de ejecución condicional.
En relación a la reparación ofrecida,
consideró que la suma es procedente y acorde a las
reales posibilidades económicas del imputado -con
Fecha de firma: 07/02/2022
Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: EDUARDO HECTOR MENDEZ, SECRETARIO DE CAMARA

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fundamento en el informe socio ambiental presentado el
10 de diciembre de 2021- y que la misma debe
entregarse, en partes iguales, a los titulares de los
dominios PKM637 y OWO432, al momento de las
respectivas sustracciones.
Al respecto, solicitó que se notifique a los
damnificados del ofrecimiento para que, en caso de
aceptarlo, aporten los datos de la cuenta bancaria a
la cual deberá depositarse/transferirse el dinero
mientras que, en caso de que lo rechacen, solicitó al
Tribunal que se tenga por satisfecho el requisito
legal del art. 76 bis del C.P.
Por último, considero razonable la
imposición de las reglas de conducta contempladas en
los incisos 1 y 8 del art. 27 bis del C.P.
Así las cosas, prestó conformidad para que
Vázquez Peralta realice tareas comunitarias no
remuneradas durante el plazo de un (1) año, a razón de
seis (6) horas mensuales en la sede de Caritas más
próxima a su domicilio.
Al respecto, explicó que la realización de
los trabajos comunitarios estará supeditada al
contexto sanitario del país, razón por la cual,
solicitó que se notifique a Vázquez Peralta de que
deberá informar al Tribunal acerca de toda
circunstancia que le impida llevar a cabo las tareas
para evaluar una alternativa a esa regla de conducta.
III. Puesto a resolver cabe recordar, en
primer lugar, que al momento de requerir la elevación
de las presentes actuaciones el Fiscal instructor le
imputó a José Luís Vázquez Peralta el haber recibido a
sabiendas de su procedencia ilegítima el vehículo
marca Toyota, modelo Hilux, dominio PKM637, el cual
había sido sustraído el 28 de julio de 2019. Dicho
rodado, tenía colocada la chapa patente OWO432,
perteneciente a otro vehículo que también presentaba
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una orden de secuestro por denuncia de robo del 7 de
agosto del mismo año.
A su vez, corresponde destacar que el
imputado fue detenido el 19 de septiembre de 2019,
cuando exhibió al personal policial una cédula de
identificación del automotor que resultó ser apócrifa.
La conducta descripta fue encuadrada en los
delitos de encubrimiento (dos hechos) (artículo 277,
inc. 1, “c” del Código Penal) en concurso ideal (art.
54 del Código Penal) con el uso de documento público
falso destinado a acreditar la titularidad de un
dominio (artículo 296, en función del art. 292,
segundo párrafo del Código Penal)”.
Sentado lo expuesto, tengo presente, en
primer lugar, que el encausado no registra
antecedentes condenatorios ni procesos suspendidos a
prueba en trámite (ver fojas 77).
En segundo término, cierto es que la
naturaleza de los hechos imputados en el requerimiento
de elevación a juicio, sumado a las condiciones
personales de Vázquez Peralta permiten presumir –
fundadamente- que frente a una eventual sentencia
adversa resultaría aplicable una pena en suspenso en
los términos del artículo 26 del Código Penal.
En tercer lugar, destaco que el
representante del Ministerio Público Fiscal –titular
de la acción penal-, prestó su plena conformidad para
que se concediera al imputado este beneficio. Decisión
correctamente motivada en los requisitos exigidos por
la ley –cfr. artículo 69 del CPPN y cc- en tanto para
dictaminar, el representante del Ministerio Público
Fiscal ponderó las condiciones personales de Vázquez
Peralta y las circunstancias que rodearon al hecho por
el que se elevó la causa a juicio.
En ese contexto, valoradas todas las
constancias de la presente causa, en consonancia con
lo decidido por nuestro máximo Tribunal en los fallos
“Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción al art. 14,
1° párrafo de la ley 23.737” (A. 2186. XLI, rto.
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23/4/2008) y “Norverto, Jorge Braulio s/infracción al
art. 302 del Código Penal” (N. 326. XLI, rto.
23/2008), y el dictamen favorable del Sr. Fiscal, el
beneficio deviene procedente.
En cuanto a las reglas de conducta a
imponer coincido con lo dictaminado por el Ministerio
Público Fiscal, razón por la cual José Luís Vázquez
Peralta, por el término de un (1) año, deberá fijar
domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de
Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) como
así también, durante ese lapso, realizar tareas
comunitarias no remuneradas a favor de la sede de
Cáritas más próxima a su domicilio, a razón de seis
(6) horas mensuales (incisos 1 y 8 del artículo 27 bis
del C.P.).
Al respecto, y atento a la situación
sanitaria que atraviesa el país, Vázquez Peralta tiene
la obligación de notificar al Tribunal respecto a
cualquier imposibilidad para llevar adelante las
tareas comunitarias dispuestas a fin de evaluar
medidas alternativas.
Por otra parte, y con fundamento en lo
planteado por el Ministerio Público Fiscal, resulta
razonable el monto ofrecido de cinco mil pesos ($5000)
en concepto de reparación, el cual será entregado en
partes iguales a los titulares de los dominios PKM637
y OWO432, al momento de las respectivas sustracciones.
Al respecto, se los notificará para que, en
caso de aceptar la reparación, aporten los datos de la
cuenta bancaria a la cual deberá
depositarse/transferirse el dinero mientras que, en
caso de que lo rechacen, se tendrá por satisfecho el
requisito legal del art. 76 bis del C.P.
Por todo lo expuesto, el Tribunal resolverá
suspender el trámite de las presentes actuaciones por
el término de un (1) año respecto de José Luís Vázquez
Peralta, imponiendo al probado el cumplimiento de las
reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1 del C.P. que
serán supervisadas por la Dirección de Asistencia y
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Ejecución Penal y del inciso 8, por lo que deberá
realizar, por ese período, tareas comunitarias no
remuneradas a favor de la sede de Cáritas más próxima
a su domicilio, a razón de seis (6) horas mensuales,
como así también el pago de cinco mil pesos ($5000) en
concepto de reparación a favor de los titulares de los
dominios PKM637 y OWO432, al momento de las
respectivas sustracciones.
Así y de conformidad con el Ministerio
Público Fiscal, el Suscripto
RESUELVE:
I) SUSPENDER el trámite de la presente
causa por el TÉRMINO DE UN (1) AÑO respecto de JOSÉ
LUIS VÁZQUEZ PERALTA, quien deberá cumplir las
siguientes reglas de conducta: 1) FIJAR RESIDENCIA Y
SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO, disponiendo para
ello la intervención de LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y
ASISTENCIA DE EJECUCIÓN PENAL (DCAEP); 2) REALIZAR,
por ese término, TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS a
razón de SEIS (6) HORAS MENSUALES a favor de la sede
de CÁRITAS más próxima a su domicilio y 3) ABONAR en
CONCEPTO DE REPARACIÓN la suma de CINCO MIL PESOS
($5000) en favor de los titulares de los dominios
PKM637 y OWO432, al momento de las respectivas
sustracciones, debiendo acreditar el pago ante el
Tribunal mediante la presentación de los comprobantes
correspondientes.
II. NOTIFICAR a JOSÉ LUÍS VÁZQUEZ PERALTA,
por intermedio de su defensa, de que deberá informar
al Tribunal cualquier circunstancia que impida cumplir
con las tareas comunitarias no remuneradas impuestas,
con fundamento en la situación sanitaria actual que
atraviesa el país, para evaluar medidas alternativas.
III. NOTIFICAR a los titulares de los
dominios PKM637 y OWO432 de lo aquí decidido para que,
en caso de aceptar la reparación dispuesta, aporten
los datos de la cuenta bancaria a la cual deberá
depositarse/transferirse el dinero mientras que, en
Fecha de firma: 07/02/2022
Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA
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caso de que la rechacen, se tenga por satisfecho el
requisito legal del art. 76 bis del C.P.
Regístrese en el Sistema Lex100 y notifíquese
a las partes mediante cédula electrónica.
RICARDO BASÍLICO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
EDUARDO HÉCTOR MÉNDEZ
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se libró cédula electrónica a las
partes. Conste.
EDUARDO HÉCTOR MÉNDEZ
SECRETARIO DE CÁMARA
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